Para cumplir con la Ley 21.643, tambi茅n conocida como Ley Karin, las empresas en Chile deben implementar un protocolo obligatorio que aborde la prevenci贸n, investigaci贸n y sanci贸n del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. A continuaci贸n, se presenta un protocolo basado en la informaci贸n recopilada:

1. Definici贸n y Tipificaci贸n del Acoso
El protocolo debe definir claramente las conductas que constituyen acoso laboral y sexual, diferenci谩ndolas de conflictos laborales ordinarios. Esto es crucial para que los empleados identifiquen correctamente las situaciones de acoso.
2. Identificaci贸n y Evaluaci贸n de Riesgos Psicosociales
Las empresas deben realizar una identificaci贸n de los peligros y una evaluaci贸n de los riesgos psicosociales asociados con el acoso, utilizando una perspectiva de g茅nero. Esto incluye la evaluaci贸n de riesgos espec铆ficos relacionados con la violencia generada por terceros, como clientes o proveedores.
3. Mecanismos de Denuncia
Se deben establecer procedimientos accesibles y confidenciales para que los empleados puedan reportar situaciones de acoso sin temor a represalias. Los canales de denuncia deben proteger la identidad de las v铆ctimas y testigos.
4. Proceso de Investigaci贸n
El protocolo debe detallar los pasos a seguir una vez se recibe una denuncia, incluyendo plazos, responsables de la investigaci贸n y medidas cautelares para proteger a la v铆ctima durante el proceso. Es fundamental que el proceso sea transparente e imparcial.
5. Medidas Disciplinarias
El protocolo debe especificar las sanciones aplicables en caso de comprobarse el acoso, las cuales deben ser proporcionales a la gravedad de la falta. Esto sirve tanto para sancionar al agresor como para disuadir futuras conductas inapropiadas.
6. Formaci贸n y Capacitaci贸n Continua
Las empresas deben implementar programas de formaci贸n continua para educar a los empleados sobre los riesgos identificados, las medidas de prevenci贸n y sus derechos y responsabilidades. Esto incluye la capacitaci贸n espec铆fica para las jefaturas y quienes realicen las investigaciones.
7. Protecci贸n de la Privacidad
Es crucial proteger la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigaci贸n. El protocolo debe incluir medidas espec铆ficas para garantizar la confidencialidad durante y despu茅s del proceso de investigaci贸n.
8. Reportes y Transparencia
Las empresas deben informar semestralmente sobre los canales de denuncia y las medidas adoptadas. Adem谩s, deben estar preparados para realizar reportes a la Inspecci贸n del Trabajo y seguir las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
9. Colaboraci贸n con Organismos Administradores
Trabajar en conjunto con los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para implementar y cumplir con el protocolo de prevenci贸n es fundamental.
10. Inclusi贸n de Sindicatos
Es recomendable incluir a los sindicatos y organizaciones de trabajadores en el proceso de formaci贸n de los protocolos, para garantizar que las medidas adoptadas sean representativas y democr谩ticas.